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Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion TERCERA — DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Artículo 2411

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241

1. Una vez que se recibe la comunicación del Ejecutivo Federal sobre un nombramiento, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar.

2. Inmediatamente la comisión o comisiones verifican que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.

3. De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.

Fuente oficial: consultar publicación

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