Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion TERCERA — DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES
Artículo 2411
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241
1. Una vez que se recibe la comunicación del Ejecutivo Federal sobre un nombramiento, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar.
2. Inmediatamente la comisión o comisiones verifican que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución o las leyes.
3. De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
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