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Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion TERCERA — DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Artículo 2421

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos e integrado debidamente el expediente, la comisión o comisiones pueden citar a comparecer a la persona de que se trata, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen que corresponda.

2. La comparecencia la convoca el Presidente de la comisión primera en turno, previos los acuerdos del caso. Se desarrolla de tal modo que permita a los senadores evaluar los conocimientos del compareciente sobre el cargo de que se trata y conocer su visión del trabajo a realizar.

Fuente oficial: consultar publicación

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