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MAGISTRADOS AGRARIOS. PARA SU RATIFICACIÓN ES INDISPENSABLE LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Clave: P./J. 95/2004 · Registro digital (IUS): 180589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1184

La propuesta de ratificación o no ratificación de los Magistrados agrarios es producto de la facultad exclusiva del titular del Ejecutivo Federal que tiene una naturaleza imperativa y contribuye a que aquéllos obtengan su evaluación después de seis años de ejercicio en el cargo. En este sentido, si la Cámara de Senadores procede a la evaluación y correspondiente ratificación sin la existencia de la propuesta relativa, debe considerarse que ese actuar es contrario a la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual se desprende que la propuesta del titular del Ejecutivo Federal es obligatoria para proceder a la ratificación de los Magistrados agrarios. Además, en la indicada propuesta el Presidente de la República puede aprovechar la ocasión y proponer, para el caso de que no sea ratificado un Magistrado, los nombres de otras personas para que sean consideradas como propuestas de designación en la plaza que dejó el Magistrado agrario no ratificado, actividad que debe ser considerada como un reflejo de la colaboración que debe haber entre los dos órganos del Poder que participan en la designación y ratificación de Magistrados agrarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180589-d7aaaec9/magistrados-agrarios-para-su-ratificacion-es-indispensable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 95/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

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