MAGISTRADOS AGRARIOS. PARA SU RATIFICACIÓN ES INDISPENSABLE LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La propuesta de ratificación o no ratificación de los Magistrados agrarios es producto de la facultad exclusiva del titular del Ejecutivo Federal que tiene una naturaleza imperativa y contribuye a que aquéllos obtengan su evaluación después de seis años de ejercicio en el cargo. En este sentido, si la Cámara de Senadores procede a la evaluación y correspondiente ratificación sin la existencia de la propuesta relativa, debe considerarse que ese actuar es contrario a la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual se desprende que la propuesta del titular del Ejecutivo Federal es obligatoria para proceder a la ratificación de los Magistrados agrarios. Además, en la indicada propuesta el Presidente de la República puede aprovechar la ocasión y proponer, para el caso de que no sea ratificado un Magistrado, los nombres de otras personas para que sean consideradas como propuestas de designación en la plaza que dejó el Magistrado agrario no ratificado, actividad que debe ser considerada como un reflejo de la colaboración que debe haber entre los dos órganos del Poder que participan en la designación y ratificación de Magistrados agrarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180589-d7aaaec9/magistrados-agrarios-para-su-ratificacion-es-indispensable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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