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MAGISTRADOS AGRARIOS. PARA SU RATIFICACIÓN INTERVIENEN LOS MISMOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES QUE PARA SU DESIGNACIÓN.

Clave: 94 · Registro digital (IUS): 1001335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 516

Aun cuando en el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se hace referencia expresa a la ratificación de los Magistrados agrarios, ni a quienes intervienen en ella, en dicho numeral subyace el principio constitucional consistente en que si la ratificación es una de las formas de integración de los tribunales agrarios, junto con la designación, y en tal integración la Constitución Federal establece que participan el Presidente de la República y la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, es dable afirmar que en la ratificación también intervienen los dos órganos del Poder mencionados, ya que la integración de los tribunales agrarios es producto de su colaboración y sólo con la participación armónica de ambos órganos puede mantenerse la integración de aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001335-45fcd317/magistrados-agrarios-para-su-ratificacion-intervienen-los-mismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 9/2003.—Poder Ejecutivo Federal.—1o. de junio de 2004.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Edgar Corzo Sosa. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 94/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1185, Pleno, tesis P./J. 94/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 920.

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