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MAGISTRADOS AGRARIOS. ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA CÁMARA DE SENADORES O, EN SUS RECESOS, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN SU DESIGNACIÓN.

Clave: 88 · Registro digital (IUS): 1001329 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 511

Conforme a los artículos 27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, les corresponde designar a los Magistrados agrarios, lo que significa seleccionar de la lista que le proponga el Presidente de la República a la persona que tenga como destino el ejercicio de un cargo público. Esta facultad se caracteriza por la libertad del órgano legislativo de elegir, con base en la valoración del o de los currícula que se someten a su consideración, quedando vinculada a los nombres que integran la lista citada, de modo que no tiene facultad para agregar algún otro candidato, pero sí para no aprobar a ninguno de ellos, en cuyo caso el titular del Ejecutivo Federal enviará otra lista, acorde con el artículo 16 de la mencionada ley orgánica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001329-270eb84c/magistrados-agrarios-alcance-de-la-facultad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 9/2003.—Poder Ejecutivo Federal.—1o. de junio de 2004.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Edgar Corzo Sosa. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 91/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1180, Pleno, tesis P./J. 91/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 920.

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