MAGISTRADOS AGRARIOS. ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA FACULTAD DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA PROPONER LA LISTA DE CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AQUÉLLOS.
Conforme a los artículos 27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es facultad del titular del Ejecutivo Federal proponer candidatos para la designación de Magistrados agrarios mediante la elaboración de una lista con los nombres de las personas que cubren el perfil para ocupar dicho puesto, a efecto de que la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los evalúe y tome la decisión que corresponda, de manera que la referida facultad se caracteriza por la libertad de selección de que goza el titular del Ejecutivo Federal para determinar quiénes son las personas que integrarán la lista, sin más limitación que la de que los candidatos cumplan los requisitos que para ser Magistrado establece el artículo 12 de la mencionada ley orgánica. En tal virtud, la propuesta del Presidente de la República es imperativa, toda vez que debe realizarse para que inicie el proceso de designación de los Magistrados agrarios, pues sin ella la integración de los tribunales no puede concretarse en términos constitucionales, aunado a que el ejercicio de dicha facultad implica que el titular del Ejecutivo Federal esté atento al desarrollo institucional de los tribunales agrarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180593-8ce894be/magistrados-agrarios-alcance-y-caracteristicas-de-la-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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