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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2681

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 268

1. Conforme a la Ley, del análisis que realiza del informe presentado, el Senado puede solicitar al Presidente de la República, mediante preguntas por escrito, amplíe la información relativa.

2. La Junta integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al Presidente de la República.

3. Las respuestas del Presidente de la República se turnan a las comisiones competentes ya los grupos parlamentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusiones.

4. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan, se publican en la Gaceta del Senado.

5. Una vez cumplido el programa para el análisis del informe presidencial, el Presidente de la Mesa ordena la integración de la memoria respectiva, para su entrega al Presidente de la República, así como para su publicación y difusión por el Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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