Reglamento del Senado de la República
Artículo 2681
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268
1. Conforme a la Ley, del análisis que realiza del informe presentado, el Senado puede solicitar al Presidente de la República, mediante preguntas por escrito, amplíe la información relativa.
2. La Junta integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al Presidente de la República.
3. Las respuestas del Presidente de la República se turnan a las comisiones competentes ya los grupos parlamentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusiones.
4. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan, se publican en la Gaceta del Senado.
5. Una vez cumplido el programa para el análisis del informe presidencial, el Presidente de la Mesa ordena la integración de la memoria respectiva, para su entrega al Presidente de la República, así como para su publicación y difusión por el Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis