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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2701

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270

1. En el contexto del informe presidencial, el Senado puede convocar a comparecer a los servidores públicos obligados para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad. Asimismo, puede hacerlo para el análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de dichos servidores.

2. En el caso de las preguntas e interpelaciones, también pueden hacerse por escrito, en los términos del cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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