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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2711

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271

1. Cuando por acuerdo del Pleno deben comparecer servidores públicos conforme al artículo 93 de la Constitución, la comunicación oficial del Senado señala si la comparecencia es ante el Pleno o en comisiones y el objeto de la reunión, anexando, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia.

2. Los servidores públicos pueden enviar previamente documentos e información útil para el desarrollo de la comparecencia.

3. De ser el caso, con el citatorio se envían a los comparecientes las preguntas e interpelaciones que los senadores, en lo individual o en grupo, entregan previamente a la Mesa, sin menoscabo de que durante la comparecencia formulen otras preguntas o interpelaciones.

4. En el caso de que la Mesa o las comisiones enfrenten alguna dificultad u obstrucción debida al servidor público compareciente, se dirigen en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal o del órgano autónomo de que se trate, para los efectos procedentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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