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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2721

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272

1. Las preguntas e interpelaciones a los servidores públicos referidos en el artículo 93 constitucional, sin mediar comparecencia, se presentan por escrito y firmadas por los senadores que las formulan en lo individual o en grupo.

2. Las preguntas e interpelaciones se incluyen en el Orden del Día de la sesión inmediata del Pleno, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo. El autor o un representante de los autores pueden explicar el objeto y las razones de la pregunta o interpelación ya continuación se someten a debate y votación.

3. De aprobar el Pleno la pregunta o interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. De no aprobarla, se entiende por desechada.

4. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta o de la interpelación, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado.

5. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan se publican en la Gaceta.

Fuente oficial: consultar publicación

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