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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2811

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281

1. La diplomacia parlamentaria incluye las siguientes acciones:

I. La realización periódica de reuniones interparlamentarias binacionales y el trabajo de seguimiento relativo;

II. La formación y las actividades de comisiones mixtas o de grupos de amistad bilaterales con órganos de representación popular de otros países con los que México mantiene relaciones oficiales;

III. La participación en organismos interparlamentarios permanentes, de carácter regional o mundial, de los que el Congreso de la Unión es miembro;

IV La presencia y el trabajo en foros multilaterales convocados por organizaciones internacionales de carácter gubernamental; y

V. La participación, previa invitación de las autoridades extranjeras competentes en cada caso, en grupos omisiones de observación electoral; así como en reuniones de organizaciones interparlamentarias de las que el Congreso de la Unión no forma parte; y de organismos intergubernamentales de los que el país no es integrante.

2. Cuando el Senado participa con la Cámara de Diputados en la integración de delegaciones y representaciones, o en la formación de grupos para el desarrollo de acciones de diplomacia parlamentaria, lo hace conforme a los acuerdos bicamarales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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