Reglamento del Senado de la República
Artículo 2801
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280
1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por el Senado, por sí mismo o como parte del Congreso de la Unión, en sus relaciones con parlamentos, congresos, cámaras o asambleas legislativas de carácter nacional de otros países, y con las organizaciones internacionales que los agrupan.
2. De manera unicameral o como parte del Congreso del Unión, el Senado y sus órganos participan en el ámbito de las relaciones internacionales al recibir visitas de delegaciones parlamentarias, de jefes de estado o de gobierno, de agentes diplomáticos, o autoridades de otros países y de representantes de organismos internacionales. También constituyen relaciones internacionales del Senado las visitas oficiales de sus integrantes al extranjero, como parte de delegaciones o representaciones integradas al efecto.
3. La diplomacia parlamentaria y las relaciones internacionales que realiza el Senado se apegan a los principios normativos de la política exterior mexicana.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS INTERNACIONALES. DEBEN PRESUMIRSE APEGADOS AL TEXTO CONSTITUCIONAL HASTA EN TANTO SE DEMUESTRE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN LA VÍA PROCEDENTE. (2a. LXXXIV/2007)
- IRREGULARIDADES FORMALES EN EL PROCESO LEGISLATIVO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA ES NECESARIO REMITIRSE AL DIARIO DE LOS DEBATES DE LAS CÁMARAS, Y NO SOLAMENTE A LO PUBLICADO EN L (1a. LXX/2004)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 30 DE LA LEY RELATIVA QUE REGULAN SU TRÁMITE, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a. CIX/2001 )
- TRATADOS INTERNACIONALES. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. (P. XIX/2008)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA ORIGINARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN ESTA VÍA, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE SU MESA DIRECTIVA.- (2)
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