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EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 30 DE LA LEY RELATIVA QUE REGULAN SU TRÁMITE, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CIX/2001 · Registro digital (IUS): 189313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 507

Si se toma en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las extradiciones a requerimiento de un Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, es inconcuso que los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional que regulan su trámite por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no violan el párrafo primero del artículo 16 de la propia Carta Magna. Ello es así, porque acorde con lo previsto en los artículos 90 constitucional, 2o., 14, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., 6o. y 26 del Reglamento Interior de la citada secretaría, corresponde al Ejecutivo Federal, a través de ésta, la emisión de los acuerdos con efectos resolutivos en tal materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189313-0842c7d6/extradicion-internacional-los-articulos-27-29-y-30 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 79/2000. Donald Phillip Havenar. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López.

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