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EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 19, 20, 28 Y 30 DE LA LEY RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONOCER DE ELLA Y RESOLVERLA EN DEFINITIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.

Clave: 1a. LXXI/2008 · Registro digital (IUS): 169298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 458

Si se toma en cuenta que el tercer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los requerimientos de extradición formulados por Estados extranjeros se tramitarán por el Ejecutivo Federal con base en la propia Carta Magna, en los tratados internacionales y en las leyes reglamentarias de la materia, resulta evidente que los artículos 19, 20, 28 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, al facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para conocer y resolver en definitiva tales procedimientos, no violan el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 constitucional, pues éste no implica reservar la emisión de todos los actos administrativos al Poder Ejecutivo ni los jurisdiccionales al Judicial, en tanto el otorgamiento de las facultades conferidas a cada uno de ellos por el Constituyente no atiende a un criterio material, sino que indistintamente los dotó de atribuciones que formalmente corresponden a un diverso poder, con la finalidad de lograr los contrapesos necesarios que permitan un equilibrio de fuerzas y un control recíproco. Además, es válido que sea la autoridad administrativa y no la judicial la que resuelva si se concede o no la extradición, ya que se trata de un acto que atañe a las relaciones con otros miembros de la comunidad internacional y, por tanto, debe regirse por el principio de reciprocidad, es decir, es un acto exclusivo de la soberanía nacional cuya decisión se reserva al criterio del Ejecutivo Federal porque constitucionalmente no necesita la sustanciación de un juicio previo ni la existencia de una controversia que deban resolver los tribunales de la Federación, pues en términos de la Norma Fundamental su participación se limita al dictado del auto que mande cumplir la requisitoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169298-0344c1c7/extradicion-internacional-los-articulos-19-20-28-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 110/2008. Santiago Chávez Ayón. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

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