EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA RESOLVER SI LA CONCEDE O LA NIEGA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., 14, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevén que el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los negocios administrativos encomendados al Poder Ejecutivo, los puede ejercer a través de las Secretarías de Estado, entre las que se encuentra la de Relaciones Exteriores. Por su parte, el artículo 119, párrafo tercero, de la propia Norma Fundamental establece que las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero se tramitarán por el Ejecutivo Federal con la intervención de la autoridad judicial en términos de la Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. Por lo tanto, los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, al facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para resolver si concede o niega la extradición del reclamado, no violan el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la decisión que ésta tome constituye un acto exclusivo de la soberanía nacional que constitucionalmente no requiere de la sustanciación de una controversia que deba resolver la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170315-1af9815b/extradicion-internacional-los-articulos-29-y-30-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 30 DE LA LEY RELATIVA QUE REGULAN SU TRÁMITE, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a. CIX/2001 )
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 19, 20, 28 Y 30 DE LA LEY RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONOCER DE ELLA Y RESOLVERLA EN DEFINITIVA, N (1a. LXXI/2008)
- EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 9, NUMERAL 1, DEL TRATADO RELATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONTENIDA EN LOS AR (1a. CXIII/2006)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. NO CONSTITUYE UNA CONTROVERSIA JUDICIAL Y ES INEXACTO QUE LOS TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES SEAN LA ÚNICA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER (2a. CX/2001 )
- EXTRADICION INTERNACIONAL. (s/clave)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2, 22, 24, 25, 30, 33 Y 34 DE LA LEY RELATIVA NO SON VIOLATORIOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTAD (1a. LX/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis