Reglamento del Senado de la República
Artículo 2791
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279
1. Las comunicaciones, peticiones, consultas y otros asuntos remitidos por entes públicos, se turnan a las comisiones, los comités y los demás órganos competentes del Senado, para la atención que corresponda.
2. Los órganos directivos del Senado y las comisiones o los comités llevan un registro de las comunicaciones y solicitudes recibidas, así como de los acuerdos, resoluciones o respuestas que les recaen.
TITULO NOVENO
DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SENADO
CAPITULO PRIMERO
DE LA DIPLOMACIA PARLAMENTARIA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO QUE HAYA SEÑALADO EN AUTOS PARA TAL EFECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA AUTORIDAD (XV.1o.19 K)
- DERECHO DE PETICION. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CUANDO ACTUA COMO AUTORIDAD DEBE RESPETAR EL. (XIX.2o.6 A)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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