Reglamento del Senado de la República
Artículo 2781
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278
1. Toda comunicación o solicitud que cualquier persona dirige al Senado se atiende conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos de petición y de acceso a la información pública. En todo caso, el escrito debe contener nombre, firma y domicilio del remitente, sin lo cual no es admitido.
2. Las comunicaciones y peticiones se formulan por escrito dirigido a la Mesa o, en su caso, al órgano directivo, comisión o Comité que resulte competente en el asunto de que se trata.
3. Cuando un órgano del Senado al que se dirija una comunicación o solicitud no sea el competente para atenderla, la remite a la Mesa para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informa al solicitante.
4. La comunicación dirigida al Senado que no amerita trámite se envía directamente al archivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, FUNCIONARIOS QUE REPRESENTAN A LAS. (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- DERECHO DE PETICION. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL LAS FASES DEL TRAMITE PARA CONTESTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (XX.269 K)
- PETICION, DERECHO DE. ESCRITO DIRIGIDO A UNA AUTORIDAD Y RECIBIDO POR OTRA DE LA MISMA DEPENDENCIA, DEBE SER ATENDIDO. (18)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis