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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2781

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278

1. Toda comunicación o solicitud que cualquier persona dirige al Senado se atiende conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos de petición y de acceso a la información pública. En todo caso, el escrito debe contener nombre, firma y domicilio del remitente, sin lo cual no es admitido.

2. Las comunicaciones y peticiones se formulan por escrito dirigido a la Mesa o, en su caso, al órgano directivo, comisión o Comité que resulte competente en el asunto de que se trata.

3. Cuando un órgano del Senado al que se dirija una comunicación o solicitud no sea el competente para atenderla, la remite a la Mesa para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informa al solicitante.

4. La comunicación dirigida al Senado que no amerita trámite se envía directamente al archivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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