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DERECHO DE PETICION. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL LAS FASES DEL TRAMITE PARA CONTESTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

Clave: XX.269 K · Registro digital (IUS): 212558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 431

Por encima de cualesquiera norma secundaria o decreto, se debe atender el texto del artículo 8o. constitucional, que no admite más interpretación que la literal derivada de su simple lectura, de donde se obtiene que es necesario notificar el acuerdo recaído a una petición, en forma personal, notificación que incluye la de todas las fases del trámite requerido para contestar la solicitud.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212558-85305366/derecho-de-peticion-debe-notificarse-en-forma-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/94. José Rafael Argueta Grajales. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.

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