PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. de la Constitución Federal no ordena que en una sola resolución se resuelvan, en definitiva, las peticiones que están sujetas a determinado trámite, sino únicamente que se conteste por escrito y se haga saber al peticionario, lo que proceda en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269104-bfbce031/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1733/57. Camilo Martínez F. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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