PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no sólo impone la necesidad de pronunciar y comunicar al solicitante, la resolución definitiva, sino que también establece, a cargo de la autoridad, el deber de dictar y notificar los diversos acuerdos que sean indispensables dentro de la tramitación de la solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818271-573c327d/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 384/59. Jesús Ramírez Mejía. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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