PETICION, DERECHO DE.
La obligación que impone el artículo 8o. constitucional es la de dictar acuerdo y darlo a conocer en breve término al interesado, lo que no se cumple con el hecho de que la autoridad transcriba por oficio a otra, la petición del propio interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316925-02122934/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 571/55. Empacadora de Santa Clara, S.A. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
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