PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. de la Carta Magna no sólo impone la necesidad de pronunciar y de comunicar al solicitante la resolución definitiva, sino que también establece, a cargo de la autoridad, el deber de dictar y notificar los diversos acuerdos que sean indispensables dentro de la tramitación de la solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268251-ba49041f/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2255/59. Manuel González Roa. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1567/59. Albino Zamora Ordónez. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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