PETICION, DERECHO DE.
Para dar cumplimiento al artículo 8o. constitucional, no basta que la autoridad dicte el acuerdo correspondiente, sino que es necesario lo notifique al interesado, sin que pueda invocar presunciones de buena fe con el fin de eludir obligaciones que establece la Carta Magna. Por otra parte, cuando existe gran número de solicitudes, la propia autoridad debe dar preferencia a aquellas respecto de las cuales se haya concedido el amparo por violación del derecho de petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268663-6853f67c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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