PETICION. DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional exige que sea resuelta toda petición de los particulares, y que el acuerdo que recaiga se de a conocer, dentro de breve término, al peticionario. Ahora bien, esta exigencia de la Carta Fundamental no sólo se aplica a la decisión definitiva que se dicte en el expediente, sino asimismo a las demás resoluciones que dentro de el hayan de emitirse, puesto que, si deben llenarse ciertos requisitos reglamentarios antes de que se dicte la resolución final que acuerde la solicitud del promovente, también en lo que atañe a estos trámites deben pronunciarse los acuerdos relativos, los cuales han de darse a conocer al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268006-bbb0525f/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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