DERECHO DE PETICION.
La obligación que impone a las autoridades el artículo 8o. de la Constitución Federal, de contestar en breve término las peticiones que se les hagan, no significa que necesariamente deba resolverse en el fondo y en un breve plazo, la solicitud, sino simplemente que se dé a conocer el trámite que a ella se haya dado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325435-29372d80/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9448/42. Rosas Guadalupe y coags. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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