PETICIÓN, DERECHO DE. NOTIFICACIÓN DE TRÁMITES.-
El artículo 8o. constitucional se refiere no sólo al derecho que los particulares tienen para que se les haga conocer la resolución definitiva que pone fin a su petición, sino también al de los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, imponiendo a las autoridades la obligación de hacer saber, en breve término, a los interesados, todos y cada uno de los trámites relativos a sus peticiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911014-3a06ee21/peticion-derecho-de-notificacion-de-tramites-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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