PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional se refiere no sólo al resultado final de las peticiones que formulen los particulares, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, e impone la obligación de hacer saber en breve término al peticionario todos y cada uno de los trámites relativos a su petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818248-896018d1/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2174/57. Jesús Rodríguez Ambriz. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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