PETICION. TRAMITES NECESARIOS PARA RESOLVER SOLICITUDES.
El artículo 8o. constitucional establece como garantía individual, la obligación de toda autoridad de dictar acuerdo por escrito a las peticiones de los particulares, y hacerlas conocer a los mismos en un término prudente. En consecuencia, si la autoridad ordenó que se efectuaran algunos trámites necesarios conforme al reglamento aplicable para resolver respecto a una solicitud, ese acuerdo debió dárselo a conocer al interesado precisamente como respuesta a su solicitud, para los efectos indicados, ya que el mismo interesado tiene un interés directo inmediato en cuanto a tales trámites, aunque los mismos no signifiquen una resolución definitiva a la solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268154-692ee85f/peticion-tramites-necesarios-para-resolver-solicitudes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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