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Reglamento del Senado de la República

Artículo 2771

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277

1. Los dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo deben cumplir, en lo procedente, con los mismos requisitos que los de carácter legislativo; pueden incorporar otros elementos útiles para el cumplimiento de su objeto.

2. Pueden desahogarse varias proposiciones en un mismo dictamen, si se refieren a la misma materia o tema.

3. El punto de acuerdo a que se refiere el dictamen es leído una sola vez y enseguida se somete a debate y votación económica.

4. Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento.

Numeral adicionado DOF 22-12-2014

5. Las proposiciones con punto de acuerdo que no sean dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas, se tendrán por concluidas, cumpliéndose con los trámites de su proceso legislativo y se descargarán de los turnos correspondientes, y sus expedientes serán remitidos al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo.

Numeral adicionado DOF 25-10-2022

CAPITULO QUINTO

DE LAS COMUNICACIONES Y PETICIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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