Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento del Senado de la República

Artículo 291

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29

1. Las modificaciones en la titularidad de los cargos directivos al interior de los grupos parlamentarios, son notificadas de manera escrita por el respectivo coordinador a la Presidencia de la Mesa Directiva, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización, anexando copia del acta o acuerdo respectivo. Los cambios de coordinadores se informan con base en la Ley.

2. Las reformas a los estatutos de los grupos parlamentarios se informan al Presidente dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación, anexándose copia del acta o acuerdo modificatorio respectivo y un ejemplar del estatuto con las nuevas disposiciones.

3. Las modificaciones referidas en los dos párrafos anteriores entran en vigor al momento en que la Mesa Directiva toma conocimiento de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 281Índice de la leyArt. 301 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis