Reglamento del Senado de la República
Artículo 301
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30
1. Conforme a la Ley, los grupos parlamentarios informan y justifican, ante el órgano de control interno del Senado, el uso y destino de los recursos que se les asignan.
2. Dentro del informe sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Senado, que se rinde a la Auditoría Superior de la Federación, se incluyen las erogaciones de los grupos parlamentarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ESE EFECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (99)
- INFORMES ANUALES. LA POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE SOLICITAR A TERCEROS CONFIRMAR O RATIFICAR LAS OPERACIONES REPORTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TIENE POR OBJETO ENMENDAR EL I (159)
- PRESUPUESTOS DE EGRESOS. SOBERANIA DEL ESTADO PARA FORMULARLOS E INTERPRETACION DEL ARTICULO 30 DEL ESTATUTO JURIDICO FRENTE A ESTA SOBERANIA. (s/clave)
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
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