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Reglamento del Senado de la República

Artículo 311

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31

1. Los estatutos de los grupos parlamentarios deben contener, cuando menos, lo siguiente:

I. La denominación, la cual se corresponde con la de cada uno de los partidos políticos en los que militan los senadores;

II. Los derechos y las obligaciones de los integrantes;

III. Los requisitos para la incorporación de nuevos integrantes;

IV. La estructura orgánica y las reglas de funcionamiento;

V. Las formas y los mecanismos para el nombramiento del coordinador y los demás titulares o directivos;

VI. Las facultades y duración en el cargo del coordinador y demás integrantes del órgano directivo;

VII. El régimen disciplinario interno;

VIII. Las reglas para la eficiente, eficaz y honesta administración de los recursos de que disponen, así como para la vigilancia de los mismos;

IX. La organización y funcionamiento de sus servicios técnicos de apoyo parlamentario y administrativo; y

X. El procedimiento para la reforma estatutaria.

TITULO CUARTO

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO PRIMERO

DE LA MESA DIRECTIVA

SECCION PRIMERA

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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