Reglamento del Senado de la República
Artículo 311
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31
1. Los estatutos de los grupos parlamentarios deben contener, cuando menos, lo siguiente:
I. La denominación, la cual se corresponde con la de cada uno de los partidos políticos en los que militan los senadores;
II. Los derechos y las obligaciones de los integrantes;
III. Los requisitos para la incorporación de nuevos integrantes;
IV. La estructura orgánica y las reglas de funcionamiento;
V. Las formas y los mecanismos para el nombramiento del coordinador y los demás titulares o directivos;
VI. Las facultades y duración en el cargo del coordinador y demás integrantes del órgano directivo;
VII. El régimen disciplinario interno;
VIII. Las reglas para la eficiente, eficaz y honesta administración de los recursos de que disponen, así como para la vigilancia de los mismos;
IX. La organización y funcionamiento de sus servicios técnicos de apoyo parlamentario y administrativo; y
X. El procedimiento para la reforma estatutaria.
TITULO CUARTO
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
CAPITULO PRIMERO
DE LA MESA DIRECTIVA
SECCION PRIMERA
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE ANALIZARSE AUN CUANDO HAYAN SIDO APROBADOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- (99)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. (131)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. (116)
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