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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion PRIMERA — DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 321

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32

1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado que se constituye y funciona de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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