Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion PRIMERA — DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 321
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32
1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado que se constituye y funciona de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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