Reglamento del Senado de la República
Artículo 3001
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300
1. En los términos de la Ley, para el debido cumplimiento de sus funciones parlamentarias y su administración, el Senado cuenta con las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, la Tesorería y la Contraloría Interna, cuyos titulares son designados y removidos por el Pleno a propuesta de la Mesa.
2. El Senado cuenta también con las unidades administrativas que acuerda la Mesa Directiva, las que dependen de ésta, la cual designa y remueve a los titulares conforme a la Ley. Dichas unidades se encargan de apoyar las actividades relativas a la diplomacia parlamentaria y las relaciones internacionales, así como las tareas de comunicación social. Los respectivos acuerdos de la Mesa establecen las bases de organización y funcionamiento de las mismas.
3. Las secretarías generales, la Tesorería, la Contraloría Interna y las unidades a que se refiere este artículo, tendrán las atribuciones que señalan, en su caso, la Ley, este Reglamento, los acuerdos de la Mesa y demás disposiciones aplicables.
4. El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República tiene a su cargo tareas de investigación jurídica y legislativa
5. El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República tendrá como objeto la realización de estudios y el acopio de información sobre temas de política internacional y política exterior de México; así como el prestar apoyo a las comisiones de relaciones exteriores para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de las facultades exclusivas del Senado en materia de política exterior; además de auxiliar a los órganos directivos, comisiones, grupos parlamentarios y senadores que así lo requieran en cuanto a diplomacia parlamentaria y protocolo en el ámbito internacional.
Numeral adicionado DOF 20-12-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA FACULTADO A REPRESENTAR A ESTE ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISC (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (497 (H))
- REGLAMENTOS. EL ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL NO OTORGA COMPETENCIA A LOS SECRETARIOS DE ESTADO PARA EXPEDIRLOS. DISTINCION ENTRE LEYES Y REGLAMENTOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
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