Reglamento del Senado de la República
Artículo 2991
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299
1. Los senadores o el personal de apoyo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Senado.
2. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.
TITULO DECIMO
DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL. LOS SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADOS DEL DESPACHO, NO ESTAN AUTORIZADOS PARA DICTAR ESTAS RESOLUCIONES, SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA CEL (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
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