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Reglamento del Senado de la República

Artículo 481

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48

1. El uso de la tribuna del Senado corresponde exclusivamente a los senadores, los servidores públicos, los invitados especiales y quienes deben intervenir en el jurado de sentencia, en los términos que señalan este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

2. El Presidente concede el uso de la tribuna conforme al Orden del Día, los turnos y los tiempos establecidos en este Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los senadores a la tribuna.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE SESIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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