Reglamento del Senado de la República
Artículo 471
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47
1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado, al frente ya la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.
2. Sólo las personas autorizadas por la Mesa pueden tener acceso al salón de sesiones. La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de registrar y proporcionar las acreditaciones de acceso para el salón de sesiones o áreas anexas.
3. Cuando asisten a las sesiones del Senado invitados especiales, diputados federales o servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa.
4. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- SESIONES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN QUE EMITEN SUS SENTENCIAS. AL SER LA PUBLICIDAD UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGI (XXVII.1o. J/3 A (10a.))
- REVISION. INTERPUESTA POR EL PRESIDENTE DE UNA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis