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Reglamento del Senado de la República

Artículo 471

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47

1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado, al frente ya la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

2. Sólo las personas autorizadas por la Mesa pueden tener acceso al salón de sesiones. La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de registrar y proporcionar las acreditaciones de acceso para el salón de sesiones o áreas anexas.

3. Cuando asisten a las sesiones del Senado invitados especiales, diputados federales o servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa.

4. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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