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Reglamento del Senado de la República

Artículo 461

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46

1. El Senado tiene su sede en la Ciudad de México, misma que puede trasladarse a otro lugar conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 68 de la Constitución.

Numeral reformado DOF 14-03-2017

2. El Recinto se constituye con los inmuebles en los que funciona el Senado e incluye al salón de sesiones, que es el lugar destinado al trabajo del Pleno.

3. El Senado puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el Pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El Presidente de la Mesa convoca al Pleno a sesión en la que se decide dicho cambio con el voto de la mayoría de los senadores presentes.

4. La Mesa, previa consulta con la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que una sesión del Pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, pero dentro del Recinto del Senado, cuando así resulte necesario.

Fuente oficial: consultar publicación

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