Reglamento del Senado de la República
Artículo 461
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46
1. El Senado tiene su sede en la Ciudad de México, misma que puede trasladarse a otro lugar conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 68 de la Constitución.
Numeral reformado DOF 14-03-2017
2. El Recinto se constituye con los inmuebles en los que funciona el Senado e incluye al salón de sesiones, que es el lugar destinado al trabajo del Pleno.
3. El Senado puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el Pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El Presidente de la Mesa convoca al Pleno a sesión en la que se decide dicho cambio con el voto de la mayoría de los senadores presentes.
4. La Mesa, previa consulta con la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que una sesión del Pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, pero dentro del Recinto del Senado, cuando así resulte necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.- (300)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. (2a./J. 68/99)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. (1149)
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