Reglamento del Senado de la República
Artículo 451
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45
1. Las reuniones de la Junta de Coordinación Política se realizan en privado.
2. La Junta puede celebrar reuniones de trabajo con la Mesa y las comisiones o comités del Senado, cuando así se requiere para el mejor desempeño de sus funciones.
3. Los senadores que no forman parte de la Junta y los servidores públicos del Senado que son invitados a sus reuniones se ajustan en sus intervenciones a lo establecido por la Junta en cada caso.
4. De las reuniones que realiza la Junta, el Secretario Técnico levanta un acta que es suscrita por sus integrantes.
TITULO QUINTO
DEL PLENO
CAPITULO PRIMERO
DEL SALON DE SESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FACULTADES DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
- JUNTAS DE CONCILIACION, SU PRESIDENTE ES EL UNICO FACULTADO PARA EJECUTAR RESOLUCIONES. (s/clave)
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