JUNTAS DE CONCILIACION, SU PRESIDENTE ES EL UNICO FACULTADO PARA EJECUTAR RESOLUCIONES.
Como las facultades relativas a ejecución de resoluciones de las Juntas están limitadas por la ley a los presidentes de las mismas, dándoles funciones de ejecutores, los acuerdos que sobre ejecución de laudos dicten las Juntas en Pleno son inconstitucionales y hacen prosperar la pertinente acción de queja, siendo la resolución del presidente de la Junta la que podrá causar agravios, por quedar insubsistente la que haya dictado la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377030-15fad85f/juntas-de-conciliacion-su-presidente-es-el-unico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 551/41. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S.M.L. 25 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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