JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si el laudo se dicta sólo por su presidente, basándose en el dictamen de la Junta, y ni en la demanda de amparo ni en los agravios se reclama la falta de competencia de ese funcionario para dictar el laudo, en la sentencia constitucional debe estudiarse únicamente si dicha resolución, tal como fue dictada, es, en sí misma, anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384062-ba9a781b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 817/26. Xacur Felipe. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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