JUNTAS DE CONCILIACION, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS.
Si se ha concedido la protección federal, para que el laudo de una Junta se ejecute en los términos de la ley procesal civil respectiva, tal fallo debe entenderse sujeto a la condición de que esa ley continúe siendo aplicable, pero una vez federalizada la legislación del trabajo y expedida la ley relativa, es ésta la única que debe estimarse como reglamentaria del artículo 123 constitucional, y el laudo sólo puede ejecutarse, lícitamente, en los términos de la expresada ley. Este criterio es el que ha sustentado la Corte en diversas ejecutorias y que ahora repite en ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383606-d7de3b1c/juntas-de-conciliacion-ejecucion-de-los-laudos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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