JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte, aun cuando son autoridades esencialmente administrativas, tienen también atribuciones de carácter judicial en los casos que la Constitución señala, y capacidad para hacer cumplir sus determinaciones; de donde se desprende que las resoluciones de las Juntas son instrumentos públicos y tienen el carácter de títulos ejecutivos, puesto que han sido dictados por autoridad establecida para juzgar hechos sujetos a su jurisdicción y competencia; por lo cual, la negativa de las autoridades judiciales a declarar procedente la vía ejecutiva, para hacer cumplir las determinaciones de las Juntas, importa una falta de cumplimiento al artículo 123 constitucional, con violación del 14 de la propia Carta Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282331-f3315b99/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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