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Reglamento del Senado de la República

Artículo 441

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44

1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad del Senado y es el órgano colegiado que se constituye y funciona de conformidad con lo dispuesto en el

Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley.

2. La Junta, con el acuerdo de la Mesa y conforme a la disponibilidad presupuestal, cuenta con los apoyos técnicos, administrativos y de personal que requiere para el desempeño de sus funciones.

3. El Presidente de la Junta designa al Secretario Técnico.

Fuente oficial: consultar publicación

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