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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion QUINTA — DE LA REMOCION Y SUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES

Artículo 431

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43

1. El procedimiento para la remoción en el cargo de cualquiera de los integrantes de la Mesa, es el siguiente:

I. El impugnado deja de fungir como integrante de la Mesa durante el desarrollo del trámite;

II. El Presidente de la Mesa precisa los términos de la moción presentada;

III. Se forma una lista en la que se inscriben hasta tres oradores a favor y tres en contra, que intervienen cada uno de ellos por un lapso no mayor de diez minutos;

IV. El impugnado puede inscribirse como uno de los oradores en su defensa;

V. No se permite ninguna otra intervención adicional a la de los oradores inscritos en el debate;

VI. Agotada la ronda de oradores, la moción se somete a votación en forma nominal; y

VII. La remoción es aprobada por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, con lo que el cargo queda vacante y se procede a elegir en los términos de la Ley a quien lo ocupa por el plazo pendiente.

2. Cuando se solicita la remoción de más de un integrante de la Mesa, el procedimiento se desahoga en forma individual y por separado en una misma sesión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Fuente oficial: consultar publicación

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