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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion QUINTA — DE LA REMOCION Y SUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES

Artículo 421

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42

1. Conforme al artículo 65 de la Ley, para que proceda la moción por la que se solicita remover de su cargo aun integrante de la Mesa, se deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Señalar el nombre y cargo del impugnado; y

II. Sustentar con claridad las presuntas transgresiones objeto de la moción y la eventual responsabilidad del impugnado.

2. Una vez que se cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior, se consulta al Pleno para verificar que cuando menos cinco senadores se adhieren a la moción presentada.

Fuente oficial: consultar publicación

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