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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion CUARTA — DE SU SECRETARIA

Artículo 411

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41

1. Los secretarios de la Mesa, además de las atribuciones previstas en la Ley, tienen las siguientes:

I. Llevar el control de asistencias y las justificaciones con el auxilio de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios;

II. Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno;

III. Levantar las actas de las reuniones de la Mesa, con el auxilio del Secretario General de Servicios Parlamentarios;

IV. Vigilar la publicación impresa y digital de la Gaceta y del Diario de los Debates;

Fracción reformada DOF 11-11-2022

V. Integrar y digitalizar los libros que contengan los registros cronológicos y textuales de las leyes y decretos que expida el Congreso General y de los decretos que emita la propia Cámara; y

Fracción reformada DOF 11-11-2022

VI. Las demás que les asigna este Reglamento.

SECCION QUINTA

DE LA REMOCION Y SUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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