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Reglamento del Senado de la República · Titulo CUARTO — DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS · Capitulo PRIMERO — DE LA MESA DIRECTIVA · Seccion TERCERA — DE SU PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

Artículo 401

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40

1. Cuando una decisión del Presidente es objeto de consulta al Pleno, en términos del artículo 68 de la Ley, se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada, mediante una moción de procedimiento.

2. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto.

3. El trámite y desahogo de la moción de procedimiento se establece en el artículo 111 de este Reglamento.

SECCION CUARTA

DE SU SECRETARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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