DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la declaración que hace la Legislatura de un Estado, de que los quejosos queden separados del ejercicio de su cargo de diputados en virtud de que resultan presuntos responsables de determinados delitos, que en consecuencia, quedan a disposición de las autoridades del orden común, que en los sucesivo no gozarán de las prerrogativas de diputados y no podrán cobrar las dietas correspondientes, la suspensión es improcedente, si ya fueron separados de sus cargos a causa de la mencionada declaración, pues no es posible concederles las prerrogativas inherentes a un cargo que ya no desempeñan y conceder la suspensión sería tanto como restituirlos en el goce de las mismas y reconocerles el derecho de tener fuero y cobrar las dietas correspondientes; lo cual sólo puede ser materia del fondo de amparo; pudiendo concederse la suspensión en contra de la orden de aprehensión que haya girado el Juez que conozca del proceso y en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311554-a125aab1/desafuero-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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