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Reglamento del Senado de la República

Artículo 501

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50

1. Son ordinarias las sesiones que se realizan dentro de los períodos que establecen los artículos 65 y 66 de la Constitución.

2. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Pueden convocarse también en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente.

3. Las sesiones ordinarias inician por regla general a las once horas y duran hasta cuatro horas. No obstante, pueden ser prorrogadas por disposición del Presidente de la Mesa, o por acuerdo del Pleno a solicitud de un senador.

Fuente oficial: consultar publicación

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